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Conoce tus derechos y deberes frente a la ley 1801 del 2016, Código Nacional de Policía y Convivenci


InformativoCaquetá

Atendiendo a los Pilares institucionales de una Policía para la gente, realizamos campaña denominada “Conoce tus derechos y deberes frente a la ley 1801 del 2016, Código Nacional de Policía y Convivencia” en Florencia y demás municipios del Caquetá donde se socializó algunos artículos o segmentos de esta ley que busca generar condiciones óptimas de convivencia y seguridad ciudadana en todo el país orientando a todos los ciudadanos sobre los deberes y derechos frente a la convivencia. Además generar una relación respetuosa y solidaria entre los seres humanos con los animales y el medio ambiente.

Esta es una campaña a nivel nacional que lidera la institución para aumentar la pedagogía y que todas las personas conozcan sus deberes y derechos frente a la convivencia y seguridad para construir bienestar en la comunidad. Teniendo en cuenta el aumento en la comisión de comportamientos contrarios a la convivencia en que incurren muchos ciudadanos, la institución desea prevenir y concientizar a los ciudadanos para que no se vean implicados en estos comportamientos contrarios a la convivencia y seguridad ciudadana.

El departamento de Policía Caquetá en cabeza del señor Coronel Tahir Suzeth Rivera Suescun continua desarrollando estas campañas de educación y prevención en todo el departamento en coordinación con autoridades civiles, Instituciones Públicas y Privadas, líderes comunales, Presidentes de Juntas de Acción Comunal y comunidad en general que permita crear armonía entre sus habitantes con la naturaleza y el medio ambiente.

Algunos de los artículos y segmentos socializados son los siguientes: Objetivo del código: busca establecer las condiciones para la convivencia en el territorio nacional al propiciar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de las personas naturales y jurídicas, así como determinar el ejercicio del poder, la función y la actividad de Policía, de conformidad con la Constitución Política y el ordenamiento jurídico vigente.


Artículo 26. Deberes de convivencia: Es deber de todas las personas en el territorio nacional comportarse de manera favorable a la convivencia. Para ello, además de evitar comportamientos contrarios a la misma, deben regular sus comportamientos a fin de respetar a las demás personas.

Artículo 21. Carácter público de las actividades de Policía: Todo procedimiento policivo podrá ser grabado mediante cualquier medio de las tecnologías de información y comunicación, por lo que le está prohibido a cualquier persona, salvo las restricciones expresas de ley, impedir que sean realizadas dichas grabaciones.

Derechos del ciudadano cuando le realizan un comparendo. 1. Ser tratado con respeto y respetar. 2. Identificación del Policía y ciudadano. 3. Conocer el comportamiento contrario a la convivencia en que incurrió. 4. Podrá expresar la motivación de su comportamiento. 5. Si no está de acuerdo con la medida correctiva de multa podrá objetarla ante el inspector de policía o apelarla cuando señale programa comunitario o actividad pedagógica. 6. Para el caso de multas generales tipo 1 y 2 podrá conmutarla en programa comunitario o actividad pedagógica. Si vuelve a incurrir en la misma conducta en menos de un año de la imposición de la medida correctiva no podrá acceder a los beneficios antes mencionados. 7. Al terminar el programa comunitario o actividad pedagógica la alcaldía deberá entregar un certificado de asistencia. 8. Si decide pagar la multa dentro de los 5 días hábiles siguientes a la imposición del comparendo tendrá un descuento del 50% de descuento.

Nota: No portar la cédula de ciudadanía no constituye un comportamiento contrario a la convivencia. No habrá lugar a comparendo.

Artículo 198. Autoridades de Policía: 1. Presidente de la República. 2. Gobernadores. 3. Alcaldes distritales y municipales.

4. Inspectores de Policía y Corregidores.

5. Autoridades especiales de Policía en salud, seguridad, ambiente, minería, ordenamiento territorial, protección al patrimonio cultural, planeación, vivienda y espacio público y demás que determine la ley, las ordenanzas y los acuerdos. 6. Uniformados de la Policía Nacional.

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